Por medio del presente, se notifica a los auxiliares de la Administración Aduanera, el procedimiento para disfrutar del contenido del Decreto 3.834 de fechas 29/04/2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.454 del 29/04/2019, mediante el cual se exonera el pago del Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores.
En tal sentido, se informa que la Administración Aduanera ha realizado las actividades de adecuación del Sistema SIDUNEA, en sus dos ambientes (S++ y SW), indispensables para la implementación del Decreto a partir de la fecha de vigencia, por lo que hace de su conocimiento que a los fines de gozar del beneficio de exoneración, al momento de la declaración deben seleccionar, según corresponda, el Régimen de Importación MEIV(5300) o Importación de régimen MEIV proveniente de in bond (5370) y el código adicional 549 (campo 37 de la DUA), siempre y cuando el código arancelario se encuentre incluido en el artículo 1 del precitado Decreto.
Adicionalmente, se hace de su conocimiento que a los fines del disfrute de la exoneración prevista en el referido Decreto, los interesados deben presentar ante la respectiva oficina aduanera al momento de la Declaración de Aduanas, además de los requisitos exigidos en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la Relación Descriptiva de las mercancías a importar y factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales antes mencionados.