Por medio del presente, se notifica a los auxiliares de la Administración Aduanera y público en general, el procedimiento para disfrutar del beneficio contenido en el Decreto 4.080 de fecha 26/12/2019, publicado en la Gaceta Oficial 6.497 Extraordinario del 26/12/2019, mediante el cual se exonera, hasta el 30 de junio de 2020, el pago del Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales clasificados en los códigos arancelarios identificados en el Apéndice I que forma parte integrante del citado Decreto.
En tal sentido, se informa que la Administración Aduanera ha realizado las actividades de adecuación del Sistema SIDUNEA, en sus dos ambientes (S++ y SW), indispensables para la implementación del Decreto a partir de la fecha de vigencia, por lo que hace de su conocimiento que a los fines de gozar del beneficio de exoneración, al momento de la declaración deben seleccionar el Régimen de Importación Definitiva (4000) y el código adicional 548 (campo 37 de la DUA), siempre y cuando el código arancelario se encuentre incluido en el Apéndice I.
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 5 del referido Decreto, se dispensa la presentación de los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del Arancel de Aduanas vigente. Así mismo, el artículo 6 dispensa la presentación del Certificado de No Producción Nacional y del Certificado de Producción Insuficiente.
Adicionalmente, se hace de su conocimiento que a los fines del disfrute de la exoneración prevista en el citado Decreto, los interesados deben presentar ante la respectiva oficina aduanera al momento de la Declaración de Aduanas, además de los requisitos exigidos en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la Relación Descriptiva de las mercancías a importar.