Seniat https://serviciosaduanaleshrc.com Servicios Aduanales HRC Mon, 27 Jan 2020 23:50:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.2.5 Listado de Exoneración 3834 https://serviciosaduanaleshrc.com/2020/01/27/listado-de-exoneracion-3834/ https://serviciosaduanaleshrc.com/2020/01/27/listado-de-exoneracion-3834/#respond Mon, 27 Jan 2020 23:43:17 +0000 https://serviciosaduanaleshrc.com/?p=3599 1 3815.12.10.00 En colmena cerámica o metálica para conversión catalítica de gases de escape de vehículos
2 4011.10.00.00 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras)
3 4011.20.10.00 De medida 11,0024
4 4011.20.90.00 Los demás
5 4011.30.00.00 De los tipos utilizados en aeronaves
6 4011.40.00.00 De los tipos utilizados en motocicletas
7 4011.50.00.00 De los tipos utilizados en bicicletas
8 4011.70.10.00 De las siguientes medidas: 4,0015; 4,0018; 4,0019; 5,0015; 5,0016; 5,5016; 6,0016; 6,0019; 6,0020; 6,5016; 6,5020; 7,5016; 7,5018; 7,5020
9 4011.70.90.00 Los demás
10 4011.80.10.00 Radiales, de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, con ancho seccional
superior o igual a 940 mm (37″), para llantas de diámetro superior o igual a 1.448 mm (57″)
11 4011.80.20.00 Los demás, con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45»), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45»)
12 4011.80.90.00 Los demás
13 4011.90.10.00 Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45»), para llantas de diámetro superior o igual a 1.143 mm (45»)
14 4011.90.90.00 Los demás
15 4016.10.10.00 Partes de vehículos automóviles o tractores y de máquinas o aparatos, no domésticos, de los Capítulos 84, 85 ó 90
16 6813.20.00.19 Las demás
17 6813.20.00.29 Las demás
18 6813.81.10.00 Pastillas
19 6813.81.90.00 Las demás
20 6813.89.10.00 Guarniciones para embragues en forma de discos
21 6813.89.90.00 Las demás
22 6909.19.30.00 Colmena de cerámica a base de alúmina (Al2O3), sílice (SiO2) y óxido de magnesio (MgO), de depuradores por conversión catalítica de gases
de escape de vehículos
23 7007.11.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
24 7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos
25 7320.20.10.10 Para sistemas de suspensión de vehículos
26 8301.20.00.00 Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles
27 8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles
28 8407.31.10.00 Monocilíndricos
29 8407.31.90.00 Los demás
30 8407.32.00.00 De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³
31 8407.33.10.00 Monocilíndricos
32 8407.33.90.00 Los demás
33 8407.34.10.00 Monocilíndricos
34 8407.34.90.00 Los demás
35 8408.20.10.00 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
36 8408.20.20.00 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
37 8408.20.30.00 De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o igual a 3.500 cm3
38 8408.20.90.00 Los demás
39 8409.91.11.00 Bielas
40 8409.91.12.00 Bloques, culatas y cárteres
41 8409.91.13.00 Carburadores con bomba y dispositivo de compensación de nivel de combustible incorporados, ambos a membrana, de diámetro de venturi
inferior o igual a 22,8 mm y peso inferior o igual a 280 g
42 8409.91.14.00 Válvulas de admisión o de escape
43 8409.91.15.00 Tubos múltiples de admisión o de escape
44 8409.91.16.00 Aros de émbolo (pistón)
45 8409.91.17.00 Guías de válvulas
46 8409.91.18.00 Los demás carburadores
47 8409.91.20.00 Émbolos (pistones)
48 8409.91.30.00 Camisas de cilindro
49 8409.91.40.00 Inyección electrónica
50 8409.91.90.10 Equipos para la conversión de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible del tipo lazo cerrado o presión positiva.
51 8409.91.90.90 Las demás
52 8409.99.12.00 Bloques y cárteres
53 8409.99.14.00 Válvulas de admisión o de escape
54 8409.99.15.00 Tubos múltiples de admisión o de escape
55 8409.99.17.00 Guías de válvulas
56 8409.99.21.00 Con diámetro superior o igual a 200 mm
57 8409.99.29.00 Los demás
58 8409.99.30.00 Camisas de cilindros
59 8409.99.41.00 Con peso superior o igual a 30 kg
60 8409.99.49.00 Las demás
61 8409.99.51.00 Con diámetro superior o igual a 200 mm
62 8409.99.59.00 Las demás
63 8409.99.61.00 Con diámetro superior o igual a 20 mm
64 8409.99.69.00 Los demás
65 8409.99.71.00 Con diámetro superior o igual a 200 mm
66 8409.99.79.00 Los demás
67 8409.99.91.00 Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm
68 8409.99.99.00 Las demás
69 8413.30.10.00 Para gasolina o alcohol
70 8413.30.20.00 Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión
71 8413.30.30.00 Para aceite lubricante
72 8413.30.90.00 Las demás
73 8415.20.10.00 Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h
74 8418.69.99.90 Los demás
75 8418.99.00.00 Las demás
76 8421.21.00.90 Los demás
77 8421.23.00.00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión
78 8421.29.90.00 Los demás
79 8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
80 8421.39.20.00 Depuradores por conversión catalítica de gases de escape de vehículos
81 8425.42.00.20 Portátiles para vehículos automóviles
82 8432.10.00.00 Arados
83 8432.21.00.00 Gradas (rastras) de discos
84 8432.29.00.00 Los demás
85 8432.31.10.00 Sembradorasabonadoras
86 8432.31.90.00 Las demás
87 8432.39.10.00 Sembradorasabonadoras
88 8432.39.90.00 Las demás
89 8432.41.00.00 Esparcidores de estiércol
90 8432.42.00.00 Distribuidores de abonos
91 8432.80.00.00 Las demás máquinas, aparatos y artefactos
92 8432.90.00.00 Partes
93 8471.90.90.00 Las demás
94 8482.10.10.00 Radiales
95 8482.10.90.00 Los demás
96 8482.20.10.00 Radiales
97 8482.20.90.00 Los demás
98 8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel
99 8482.40.00.00 Rodamientos de agujas
100 8482.50.10.00 Radiales
101 8482.50.90.00 Los demás
102 8482.80.00.00 Los demás, incluidos los rodamientos combinados
103 8483.10.11.00 Forjados, de peso superior o igual a 900 kg y longitud superior o igual a 2.000 mm
104 8483.10.19.00 Los demás
105 8483.10.20.00 Árboles de levas para comando de válvulas
106 8483.10.30.00 Árboles flexibles
107 8483.10.40.00 Manivelas
108 8483.10.50.00 Árboles de transmisión provistos de acoplamientos dentados con entallas de protección a sobrecargas, de longitud superior o igual a 1.500 mm
y diámetro del eje superior o igual a 400 mm
109 8483.10.90.00 Los demás
110 8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
111 8483.30.10.00 Montados con cojinetes de metal antifricción
112 8483.30.21.00 Con diámetro interior superior o igual a 200 mm
113 8483.30.29.00 Los demás
114 8483.30.90.00 Los demás
115 8483.40.10.00 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par
116 8483.40.90.00 Los demás
117 8483.50.10.00 Poleas, excepto las tensoras con rodamientos
118 8483.50.90.00 Los demás
119 8483.60.11.00 De fricción
120 8483.60.19.00 Los demás
121 8483.60.90.00 Los demás
122 8483.90.00.00 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes
123 8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas
124 8484.20.00.00 Juntas mecánicas de estanqueidad
125 8484.90.00.00 Los demás
126 8505.20.10.00 Frenos que actúan por corriente de Foucault, de los tipos utilizados en vehículos de las partidas 87.01 a 87.05
127 8507.10.10.00 De capacidad inferior o igual a 20 Ah y tensión inferior o igual a 12 V
128 8507.10.90.00 Los demás
129 8511.40.00.00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores
130 8511.50.10.00 Dínamos y alternadores
131 8512.20.11.00 Faros
132 8512.20.19.00 Los demás
133 8512.20.21.00 Luces fijas
134 8512.20.22.00 Luces indicadoras de maniobra
135 8512.20.23.00 Cajas combinadas
136 8512.20.29.00 Los demás
137 8517.12.13.00 De los tipos utilizados en vehículos automóviles
138 8518.21.00.00 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
139 8518.22.00.00 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
140 8527.21.00.00 Combinados con grabador o reproductor de sonido
141 8527.29.00.00 Los demás
142 8536.61.00.00 Portalámparas
143 8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte
144 8701.10.00.10 De potencia inferior o igual a 120 HP
145 8701.10.00.90 Los demás
146 8701.20.00.00 Tractores de carretera para semirremolques
147 8701.30.00.00 Tractores de orugas
148 8701.91.00.00 Inferior o igual a 18 Kw
149 8701.92.00.00 Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW
150 8701.93.00.00 Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW
151 8701.94.10.00 Tractores especialmente diseñados para arrastrar troncos («log skidders»)
152 8701.94.90.00 Los demás
153 8701.95.10.00 Tractores especialmente diseñados para arrastrar troncos («log skidders»)
154 8701.95.90.00 Los demás
155 8702.10.00.10 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
156 8702.10.00.91 Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16, incluido el conductor
157 8702.10.00.92 Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25, incluido el conductor
158 8702.10.00.99 Los demás
159 8702.20.00.10 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
160 8702.20.00.91 Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16, incluido el conductor
161 8702.20.00.92 Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25, incluido el conductor
162 8702.20.00.99 Los demás
163 8702.30.00.10 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
164 8702.30.00.91 Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16, incluido el conductor
165 8702.30.00.92 Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25, incluido el conductor
166 8702.30.00.99 Los demás
167 8702.40.10.00 Trolebuses
168 8702.40.90.00 Los demás
169 8702.90.00.10 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
170 8702.90.00.91 Para el transporte inferior o igual a 25 personas pero superior a 16, incluido el conductor
171 8702.90.00.92 Para el transporte inferior o igual a 33 personas pero superior a 25, incluido el conductor
172 8702.90.00.99 Los demás
173 8703.10.00.00 Vehículosespecialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf
yvehículos similares
174 8703.21.00.00 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³
175 8703.22.10.10 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a 1.300 cm³
176 8703.22.10.90 Los demás
177 8703.22.90.10 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a 1.300 cm³
178 8703.22.90.90 Los demás
179 8703.23.10.10 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a 1.700 cm³
180 8703.23.10.20 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a1.900 cm³
181 8703.23.10.30 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a 2.100 cm³
182 8703.23.10.40 De cilindrada superior a 2.100 cm³ pero inferior o igual a2.500 cm³
183 8703.23.10.90 Los demás
184 8703.23.90.10 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a 1.700 cm³
185 8703.23.90.20 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a1.900 cm³
186 8703.23.90.30 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a 2.100 cm³
187 8703.23.90.40 De cilindrada superior a 2.100 cm³ pero inferior o igual a2.500 cm³
188 8703.23.90.90 Los demás
189 8703.24.10.00 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor
190 8703.24.90.00 Los demás
191 8703.31.10.10 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³
192 8703.31.10.20 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a 1.300 cm³
193 8703.31.10.90 Los demás
194 8703.31.90.10 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³
195 8703.31.90.20 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a1.300 cm³
196 8703.31.90.90 Los demás
197 8703.32.10.10 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a1.700 cm³
198 8703.32.10.20 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a1.900 cm³
199 8703.32.10.30 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a2.100 cm³
200 8703.32.10.90 Los demás
201 8703.32.90.10 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a1.700 cm³
202 8703.32.90.20 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a1.900 cm³
203 8703.32.90.30 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a2.100 cm³
204 8703.32.90.90 Los demás
205 8703.33.10.10 De cilindrada superior a 2.500 cm³ pero inferior o igual a3.000 cm³
206 8703.33.10.90 Los demás
207 8703.33.90.10 De cilindrada superior a 2.500 cm³ pero inferior o igual a3.000 cm³
208 8703.33.90.90 Los demás
209 8703.40.00.00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico,
excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica
210 8703.50.00.00
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con
motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica
211 8703.60.00.00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico,
que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica
212 8703.70.00.00 Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con
motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica
213 8703.80.00.00 Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico
214 8703.90.00.00 Los demás
215 8704.10.10.00 Con capacidad de carga superior o igual a 85 t
216 8704.10.90.00 Los demás
217 8704.21.10.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
218 8704.21.10.90 Los demás
219 8704.21.20.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
220 8704.21.20.90 Los demás
221 8704.21.30.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
222 8704.21.30.90 Los demás
223 8704.21.90.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
224 8704.21.90.90 Los demás
225 8704.22.10.00 Chasis con motor y cabina
226 8704.22.20.00 Con caja basculante
227 8704.22.30.00 Frigoríficos o isotérmicos
228 8704.22.90.00 Los demás
229 8704.23.10.00 Chasis con motor y cabina
230 8704.23.20.00 Con caja basculante
231 8704.23.30.00 Frigoríficos o isotérmicos
232 8704.23.90.00 Los demás
233 8704.31.10.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
234 8704.31.10.90 Los demás
235 8704.31.20.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
236 8704.31.20.90 Los demás
237 8704.31.30.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
238 8704.31.30.90 Los demás
239 8704.31.90.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
240 8704.31.90.90 Los demás
241 8704.32.10.00 Chasis con motor y cabina
242 8704.32.20.00 Con caja basculante
243 8704.32.30.00 Frigoríficos o isotérmicos
244 8704.32.90.00 Los demás
245 8704.90.00.00 Los demás
246 8705.10.10.00 Con pluma telescópica de altura máxima superior o igual a 42 m, capacidad de izaje máxima superior o igual a 60 t, según Norma DIN 15019,
Parte 2, y con 2 o más ejes de ruedas direccionables
247 8705.10.90.00 Los demás
248 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación
249 8705.30.00.00 Camiones de bomberos
250 8705.40.00.00 Camiones hormigonera
251 8705.90.10.00 Camiones para la determinación de parámetros físicos característicos (perfilaje) de pozos petrolíferos
252 8705.90.90.10 Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de vías públicas
253 8705.90.90.20 Coches radiológicos
254 8705.90.90.90 Los demás
255 8706.00.10.00 De los vehículos de la partida 87.02
256 8706.00.20.00 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
257 8706.00.90.00 Los demás
258 8707.10.00.00 De vehículos de la partida 87.03
259 8707.90.10.00 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
260 8707.90.90.10 De vehículos de la partida 87.02
261 8707.90.90.90 Las demás
262 8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
263 8708.21.00.00 Cinturones de seguridad
264 8708.29.11.00 Guardabarros
265 8708.29.12.00 Parrillas de radiador
266 8708.29.13.00 Puertas
267 8708.29.14.00 Paneles de instrumentos
268 8708.29.19.10 Techos (capotas)
269 8708.29.19.20 Cubiertas de motor, flancos, y sus partes
270 8708.29.19.30 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
271 8708.29.19.40 Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad
272 8708.29.19.90 Los demás
273 8708.29.91.00 Guardabarros
274 8708.29.92.00 Parrillas de radiador
275 8708.29.93.00 Puertas
276 8708.29.94.00 Paneles de instrumentos
277 8708.29.95.00 Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad
278 8708.29.99.10 Techos (capotas)
279 8708.29.99.20 Cubiertas de motor, flancos, y sus partes
280 8708.29.99.30 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica
281 8708.29.99.40 Sensor de bloqueo para cinturones de seguridad
282 8708.29.99.90 Los demás
283 8708.30.11.00 De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
284 8708.30.19.00 Las demás
285 8708.30.90.10 Tambores
286 8708.30.90.20 Sistemas neumáticos
287 8708.30.90.30 Sistemas hidráulicos
288 8708.30.90.40 Servofrenos
289 8708.30.90.50 Discos
290 8708.30.90.90 Las demás partes
291 8708.40.11.00 Servoasistidas, aptas para pares de entrada superiores o iguales a 750 Nm
292 8708.40.19.00 Las demás
293 8708.40.80.00 Las demás cajas de cambio
294 8708.40.90.00 Partes
295 8708.50.11.00 Ejes con diferencial con capacidad de soportar cargas superiores o iguales a 14.000 kg, reductores planetarios en los extremos y dispositivo de
freno incorporado, de los tipos utilizados en vehículos de la subpartida 8704.10
296 8708.50.12.00 Ejes portadores
297 8708.50.19.00 Los demás
298 8708.50.80.10 Ejes con diferencial
299 8708.50.80.90 Ejes portadores
300 8708.50.91.00 De ejes portadores de los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.91 a 8701.95 u 8704.10
301 8708.50.99.10 De ejes con diferencial
302 8708.50.99.90 De ejes portadores
303 8708.70.10.11 Provistas de neumáticos usados
304 8708.70.10.19 Las demás
305 8708.70.10.90 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
306 8708.70.90.11 Provistas de neumáticos usados
307 8708.70.90.19 Las demás
308 8708.70.90.90 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios
309 8708.80.00.10 Rótulas y sus partes
310 8708.80.00.20 Amortiguadores y sus partes
311 8708.80.00.90 Los demás
312 8708.91.00.10 Radiadores
313 8708.91.00.90 Partes
314 8708.92.00.11 Silenciadores y resonadores
315 8708.92.00.19 Los demás
316 8708.92.00.90 Partes
317 8708.93.00.10 Embragues
318 8708.93.00.91 Platos (prensas) y discos
319 8708.93.00.99 Las demás
320 8708.94.11.00 Volantes
321 8708.94.12.00 Columnas
322 8708.94.13.00 Cajas de dirección
323 8708.94.81.00 Volantes
324 8708.94.82.00 Columnas
325 8708.94.83.00 Cajas de dirección
326 8708.94.90.00 PartesPartes
327 8708.95.10.00 Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag)
328 8708.95.21.00 Bolsas inflables para airbag
329 8708.95.22.00 Sistema de inflado
330 8708.95.29.00 Las demás
331 8708.99.10.00 Dispositivos para el comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, de
los tipos utilizados por personas discapacitadas
332 8708.99.90.11 Bastidores de chasis
333 8708.99.90.19 Partes
334 8708.99.90.21 Transmisiones cardánicas
335 8708.99.90.29 Partes
336 8708.99.90.31 Sistemas mecánicos
337 8708.99.90.32 Sistemas hidráulicos
338 8708.99.90.33 Terminales
339 8708.99.90.39 Las demás partes
340 8708.99.90.40 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes
341 8708.99.90.50 Tanques para carburante
342 8708.99.90.91 Muñones de suspensión
343 8708.99.90.99 Los demás
344 8709.11.00.00 Eléctricas
345 8709.19.00.00 Las demás
346 8709.90.00.00 Partes
347 8710.00.00.00 TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO; SUS PARTES.
348 8711.10.00.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³
349 8711.20.10.00 Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm³
350 8711.20.20.00 Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm³
351 8711.20.90.00 Las demás
352 8711.30.00.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o iguala 500 cm³
353 8711.40.00.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³
354 8711.50.00.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³
355 8711.60.00.00 Propulsados con motor eléctrico
356 8711.90.00.00 Los demás
357 8712.00.10.00 Bicicletas
358 8712.00.90.00 Los demás
359 8713.10.00.10 Sillas de ruedas
360 8713.10.00.90 Los demás
361 8713.90.00.10 Sillas de ruedas
362 8713.90.00.90 Los demás
363 8714.10.00.00 De motocicletas (incluidos los ciclomotores)
364 8714.20.00.00 De sillones de ruedas y demás vehículos parainválidos
365 8714.91.00.00 Cuadros y horquillas, y sus partes
366 8714.92.00.00 Llantas y radios
367 8714.93.10.00 Bujes sinfreno
368 8714.93.20.00 Piñones libres
369 8714.94.10.00 Bujes con frenos
370 8714.94.90.00 Los demás
371 8714.95.00.00 Sillines (asientos)
372 8714.96.00.00 Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
373 8714.99.10.00 Cambios de velocidades
374 8714.99.90.00 Los demás
375 8715.00.00.00 COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.
376 8716.10.00.00 Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipocaravana
377 8716.20.00.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
378 8716.31.00.10 Para transporte de hidrocarburos y sus derivados
379 8716.31.00.90 Los demás
380 8716.39.00.00 Los demás
381 8716.40.00.00 Los demás remolques y semirremolques
382 8716.80.00.00 Los demás vehículos
383 8716.90.10.00 Chasis para remolques y semirremolques
384 8716.90.90.00 Las demás
385 9030.33.21.00 De los tipos utilizados en vehículos automóviles
386 9031.49.20.00 Para medida del espesor de neumáticos de vehículos automóviles, mediante rayos láser
387 9031.80.40.00 Aparatos digitales de los tipos utilizados en vehículos automóviles para medida e indicación de múltiples magnitudes, tales como: velocidad
media, consumos instantáneo y medio y autonomía (computadores de a bordo)
388 9032.89.21.00 Para sistemas antibloqueo de freno (ABS)
389 9032.89.22.00 Para sistemas de suspensión
390 9032.89.23.00 Para sistemas de transmisión
391 9032.89.24.00 Para sistemas de ignición
392 9032.89.25.00 Para sistemas de inyección
393 9032.89.29.00 Los demás
394 9104.00.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.
395 9401.20.00.00 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
396 9603.50.00.00 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos
397 9801.00.00.11 De potencia inferior o igual a 120 HP
398 9801.00.00.19 De los demás
399 9801.00.00.20 De tractores de carretera para semirremolques
400 9801.00.00.30 De tractores de orugas
401 9801.00.00.91 De potencia inferior o igual a 120 HP
402 9801.00.00.99 De los demás
403 9802.00.00.11 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
404 9802.00.00.19 De los demás
405 9802.00.00.91 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor
406 9802.00.00.99 De los demás
407 9803.00.00.11 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³
408 9803.00.00.12 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a 1.300 cm³
409 9803.00.00.13 De cilindrada superior a 1.300 cm³ pero inferior o igual a 1.500 cm³
410 9803.00.00.14 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a 1.700 cm³
411 9803.00.00.15 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a 1.900 cm³
412 9803.00.00.16 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a 2.100 cm³
413 9803.00.00.17 De cilindrada superior a 2.100 cm³ pero inferior o igual a 2.500 cm³
414 9803.00.00.18 De cilindrada superior a 2.500 cm³ pero inferior o igual a 3.000 cm³
415 9803.00.00.19 De los demás vehículos
416 9803.00.00.21 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³
417 9803.00.00.22 De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior o igual a 1.300 cm³
418 9803.00.00.23 De cilindrada superior a 1.300 cm³ pero inferior o igual a 1.500 cm³
419 9803.00.00.24 De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o igual a 1.700 cm³
420 9803.00.00.25 De cilindrada superior a 1.700 cm³ pero inferior o igual a 1.900 cm³
421 9803.00.00.26 De cilindrada superior a 1.900 cm³ pero inferior o igual a 2.100 cm³
422 9803.00.00.27 De cilindrada superior a 2.100 cm³ pero inferior o igual a 2.500 cm³
423 9803.00.00.28 De cilindrada superior a 2.500 cm³ pero inferior o igual a 3.000 cm³
424 9803.00.00.29 De los demás
425 9803.00.00.90 De los demás
426 9804.00.00.11 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
427 9804.00.00.12 De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t
428 9804.00.00.13 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior oiigual a 20 t
429 9804.00.00.14 De peso total con carga máxima superior a 20 t
430 9804.00.00.21 De peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t
431 9804.00.00.22 De peso total con carga máxima superior a 4,537 t pero inferior o igual a 5 t
432 9804.00.00.23 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
433 9804.00.00.24 De peso total con carga máxima superior a 20 t
434 9804.00.00.90 De los demás
435 9805.00.00.10 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³
436 9805.00.00.20 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³
437 9805.00.00.30 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³
438 9805.00.00.40 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³
439 9805.00.00.50 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³
440 9805.00.00.90 De los demás
441 9806.00.00.10 De vehículos de la partida 87.03
442 9806.00.00.20 De vehículos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31
443 9806.00.00.90 De los demás
444 9807.00.00.10 De remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola
445 9807.00.00.21 De cisternas
446 9807.00.00.29 De los demás
447 9807.00.00.30 De los demás remolques y semirremolques

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https://serviciosaduanaleshrc.com/2020/01/27/listado-de-exoneracion-3834/feed/ 0
Decreto de exoneración 4080 https://serviciosaduanaleshrc.com/2020/01/24/3494/ Fri, 24 Jan 2020 04:10:34 +0000 https://serviciosaduanaleshrc.com/?p=3494 Por medio del presente, se notifica a los auxiliares de la Administración Aduanera y público en general, el procedimiento para disfrutar del beneficio contenido en el Decreto 4.080 de fecha 26/12/2019, publicado en la Gaceta Oficial 6.497 Extraordinario del 26/12/2019, mediante el cual se exonera, hasta el 30 de junio de 2020, el pago del Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales clasificados en los códigos arancelarios identificados en el Apéndice I que forma parte integrante del citado Decreto.

En tal sentido, se informa que la Administración Aduanera ha realizado las actividades de adecuación del Sistema SIDUNEA, en sus dos ambientes (S++ y SW), indispensables para la implementación del Decreto a partir de la fecha de vigencia, por lo que hace de su conocimiento que a los fines de gozar del beneficio de exoneración, al momento de la declaración deben seleccionar el Régimen de Importación Definitiva (4000) y el código adicional 548 (campo 37 de la DUA), siempre y cuando el código arancelario se encuentre incluido en el Apéndice I.

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 5 del referido Decreto, se dispensa la presentación de los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los numerales 4, 9, 11, 14, 15, 16 y 20 del artículo 21 del Arancel de Aduanas vigente. Así mismo, el artículo 6 dispensa la presentación del Certificado de No Producción Nacional y del Certificado de Producción Insuficiente.

Adicionalmente, se hace de su conocimiento que a los fines del disfrute de la exoneración prevista en el citado Decreto, los interesados deben presentar ante la respectiva oficina aduanera al momento de la Declaración de Aduanas, además de los requisitos exigidos en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la Relación Descriptiva de las mercancías a importar.

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Decreto de exoneración 3834 https://serviciosaduanaleshrc.com/2020/01/23/decreto-de-exoneracion-3834/ Fri, 24 Jan 2020 03:25:08 +0000 http://serviciosaduanaleshrc.com/?p=3473 Por medio del presente, se notifica a los auxiliares de la Administración Aduanera, el procedimiento para disfrutar del contenido del Decreto 3.834 de fechas 29/04/2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.454 del 29/04/2019, mediante el cual se exonera el pago del Impuesto de Importación, Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores.

En tal sentido, se informa que la Administración Aduanera ha realizado las actividades de adecuación del Sistema SIDUNEA, en sus dos ambientes (S++ y SW), indispensables para la implementación del Decreto a partir de la fecha de vigencia, por lo que hace de su conocimiento que a los fines de gozar del beneficio de exoneración, al momento de la declaración deben seleccionar, según corresponda, el Régimen de Importación MEIV(5300) o Importación de régimen MEIV proveniente de in bond (5370) y el código adicional 549 (campo 37 de la DUA), siempre y cuando el código arancelario se encuentre incluido en el artículo 1 del precitado Decreto.

Adicionalmente, se hace de su conocimiento que a los fines del disfrute de la exoneración prevista en el referido Decreto, los interesados deben presentar ante la respectiva oficina aduanera al momento de la Declaración de Aduanas, además de los requisitos exigidos en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la Relación Descriptiva de las mercancías a importar y factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales antes mencionados.

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